Читать книгу Laicidad y libertad religiosa del servidor público: expresión de restricciones reforzadas онлайн
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Desde la perspectiva del ámbito de protección inicial o prima facie201, la libertad religiosa es un principio, un mandato de optimización, del que hacen parte contenidos normativos aún no contrapuestos con otros principios.
El análisis que se desarrolla aquí para establecer la protección preliminar que provee la libertad religiosa parte de su incorporación en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 18 señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”202.
Como derecho humano, ese principio de la libertad religiosa protege un bien jurídico que puede sintetizarse como autonomía espiritual. Se trata de una independencia que, en términos muy generales, la persona ejerce al tener una convicción y al expresarla, lo cual comprende amplias y diversas posiciones iusfundamentales203. Para precisar ese ámbito de protección inicial, se analizan a continuación tres aspectos: sobre qué creencias o religiones se extiende la libertad religiosa; qué significa el que sean adoptadas y qué implica el que sean expresadas.