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El enunciado de la Declaración Universal, que es casi idéntico a los demás instrumentos de los derechos humanos, reconoce los tres derechos y, al fijarlos en un mismo texto, destaca su íntima vinculación, sin que deje de diferenciarlos: libertad de pensamiento, libertad de conciencia y libertad de religión.

Al desarrollar el contenido de los citados derechos, les confiere aspectos comunes, como el que implican la posibilidad de cambiar –por ende, escoger– y manifestar su religión o creencia. Precisamente esta disyunción entre religión y creencia permite concluir que esta última puede ser no solo religiosa sino también correspondiente a las ideas políticas, filosóficas, etc.

Con base en esa diferenciación realizada en el enunciado normativo, y del desarrollo que el mismo texto hace sobre sus contenidos, se concluye que la libertad de pensamiento significa la autonomía para construir un sistema propio de convicciones o creencias e ideologías, a partir de la propia actividad racional y del conocimiento; que la libertad de religión implica la autonomía para establecer la convicción personal sobre lo trascendente, también a partir de decisiones racionales y de conocimiento, pero además a partir de creencias; y que la libertad de conciencia equivale a la autonomía para determinar la corrección de una acción a partir del pensamiento o de la religión que son practicados u observados226.

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