Читать книгу Laicidad y libertad religiosa del servidor público: expresión de restricciones reforzadas онлайн
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[§ 79] La primera condición que fijan los instrumentos internacionales es que los límites sean establecidos por la ley251. Se agrega, desde nuestro enfoque, que también los jueces, en sus decisiones, podrán fijar límites, dado que siempre existirá una indeterminación del derecho a la libertad religiosa como de cualquier otro, que será necesario precisar en las decisiones del legislador y de los operadores jurídicos252. Esa fijación de los límites se reserva, en todo caso, a las autoridades del Estado, y son necesarios por cuanto el carácter de principio del derecho humano a la libertad religiosa establece un ámbito a priori de protección, pero su alcance definitivo solo podrá establecerse frente a casos concretos mediante ejercicios que conducen a limitar el derecho253.
La segunda condición es que la limitación sea justificada. La justificación de fijar límites a los derechos de la persona se basa en la necesidad de proteger a la comunidad a la que pertenece, pues “[…] sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad”254. De allí que solo un interés superior al de la persona misma podría justificar una limitación, pero no una abolición o suspensión total del derecho.